Viedma, 19 de julio de 2024.-
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº26.206, 26.061, y 26.892, la Ley Orgánica de
Educación Nº4819, las Resoluciones CFE N° 217/14, 226/14, 239/14, Res. N° 8130/23 y
la Res. Nº 7524/23 del CPE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (LEN) establece que la
educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social
garantizado por el Estado;
Que entre los fines y objetivos de la LEN están los referidos a brindar
una formación integral, comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos y respeto a los
derechos humanos;
Que la Ley de Educación Nacional tiene además como cometido
asegurar la inclusión e igualdad educativa, el respeto por las diferencias entre las
personas sin admitir discriminaciones de ningún tipo, garantizando en el ámbito educativo
los derechos de los niños y adolescentes estatuidos por la Ley Nº 26.061;
Que a su vez esa Ley prescribe que debe asegurarse la participación
democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todo el
país;
Que teniendo en cuenta el abordaje integral que requiere un modelo de
educación de calidad e inclusivo, fue sancionada la Ley Nº 26.892 para la promoción de la
convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas;
Que, en consonancia con los principios enunciados en los considerandos
anteriores, el Consejo Federal de Educación aprobó oportunamente la Resolución
N°239/14 que acuerda las pautas y criterios federales para la elaboración de acuerdos de
convivencia para el Nivel Inicial y Primario y prevé, entre otras medidas, la
institucionalización de los acuerdos escolares de convivencia;
Que el Consejo Federal de Educación por Res. N° 217/14 aprueba la
“Guía Federal de Orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas
relacionadas con la vida escolar”;
Que la Ley Orgánica de Educación N° 4819, la escuela debe ser
acompañada con programas que promuevan acciones para pensar la convivencia como
contenido educativo y la participación de la comunidad educativa en la toma de
decisiones en lo que respecta a la convivencia institucional;
Que por Res. N° 7524/23, se aprueban los Lineamientos Generales
para la implementación de las Asambleas Áulicas como dispositivo pedagógico para el
abordaje de la convivencia en la vida escolar, en todos los ciclos de la Escuela Primaria
Rionegrina;
Que resulta necesario elaborar los Acuerdos Escolares de Convivencia
como herramienta pedagógica para la vida escolar y el vínculo educativo en el marco de
los lineamientos y orientaciones que se explicitan en el Anexo I de la Resolución
mencionada precedentemente;
Que corresponde que cada institución realice la revisión, actualización e
implementación de los Acuerdos Escolares de Convivencia de manera periódica en el
marco de una pedagogía del cuidado;
Que es responsabilidad de Equipo Supervisivo acompañar en la
implementación de los Acuerdos Escolares de Convivencia;
Que los Acuerdos Escolares de Convivencia presentados por la
Escuela Primaria Nº 371 fueron conformados a partir de la participación de los colectivos
de estudiantes, docentes y familias, y elevados con el aval de la Supervisión;
Que la Dirección de educación Primaria evalúa y considera los Acuerdos
Escolares de Convivencia de la EP N° 371 y debe dictar la norma legal.
LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la implementación de los Acuerdos Escolares de Convivencia
de la Escuela Primaria N° 371 CUE 6200991 de la localidad de General
Roca para su aplicación a partir de la presente.
ARTICULO 2°.-INCORPORAR los Acuerdos Escolares de Convivencia al Proyecto
Educativo Institucional (PEI).
ARTICULO 3º.- DETERMINAR que la EP N° 371 debe generar espacios específicos para la
revisión, difusión, comunicación, apropiación y evaluación de los AEC con
toda la comunidad educativa.
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que la Supervisión de Educación Primaria Alto Valle Este
1 Zona III, acompañe la revisión e implementación de los AEC y garantice
su efectiva aplicación.
ARTICULO 5º.- ESTABLECER que la revisión de este documento debe ser periódica y
que su modificación se realizará con la participación activa de todos los
colectivos que integran la comunidad educativa.
ARTICULO 6º.- DETERMINAR la vigencia de este documento para el ciclo lectivo 2024 y
2025, a partir de la presente Disposición.
ARTICULO 7º.- COMUNICAR, a la Supervisión de Educación Primaria Alto Valle Este 1
Zona III, por su intermedio a la EP Nº 371 de la localidad de General
Roca , a la DEIOT y EE , y archivar.
Disposición Nº 232 /24
Dirección de Educación Primaria