VISTO:
Las Leyes Nacionales Nº26.206, 26.061, y 26.892, la Ley Orgánica de Educación Nº4819, las Resoluciones CFE N° 217/14, 226/14, 239/14, Res. N° 8130/23 y la Res. Nº 7524/23 del CPE, y
CONSIDERANDO:
Que entre los fines y objetivos de la LEN están los referidos a brindar una formación integral, comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos y respeto a los derechos humanos;
Que la Ley de Educación Nacional tiene además como cometido asegurar la inclusión e igualdad educativa, el respeto por las diferencias entre las personas sin admitir discriminaciones de ningún tipo, garantizando en el ámbito educativo los derechos de los niños y adolescentes estatuidos por la Ley Nº 26.061;
Que a su vez esa Ley prescribe que debe asegurarse la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todo el país;
Que teniendo en cuenta el abordaje integral que requiere un modelo de educación de calidad e inclusivo, fue sancionada la Ley Nº 26.892 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas;
Que, en consonancia con los principios enunciados en los considerandos anteriores, el Consejo Federal de Educación aprobó oportunamente la Resolución N°239/14 que acuerda las pautas y criterios federales para la elaboración de acuerdos de convivencia para el Nivel Inicial y Primario y prevé, entre otras medidas, la institucionalización de los acuerdos escolares de convivencia;
Que el Consejo Federal de Educación por Res. N° 217/14 aprueba la “Guía Federal de Orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar”;
Que la Ley Orgánica de Educación N° 4819, la escuela debe ser acompañada con programas que promuevan acciones para pensar la convivencia como contenido educativo y la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones en lo que respecta a la convivencia institucional;
Que por Res. N° 7524/23, se aprueban los Lineamientos Generales para la implementación de las Asambleas Áulicas como dispositivo pedagógico para el abordaje de la convivencia en la vida escolar, en todos los ciclos de la Escuela Primaria Rionegrina;
Que resulta necesario elaborar los Acuerdos Escolares de Convivencia como herramienta pedagógica para la vida escolar y el vínculo educativo en el marco de los lineamientos y orientaciones que se explicitan en el Anexo I de la Resolución mencionada precedentemente;
Que corresponde que cada institución realice la revisión, actualización e implementación de los Acuerdos Escolares de Convivencia de manera periódica en el marco de una pedagogía del cuidado;
Que es responsabilidad de Equipo Supervisivo acompañar en la implementación de los Acuerdos Escolares de Convivencia;
Que los Acuerdos Escolares de Convivencia presentados por la Escuela Primaria Nº 371 fueron conformados a partir de la participación de los colectivos de estudiantes, docentes y familias, y elevados con el aval de la Supervisión;
Que la Dirección de educación Primaria evalúa y considera los Acuerdos Escolares de Convivencia de la EP N° 371 y debe dictar la norma legal.
LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la implementación de los Acuerdos Escolares de Convivencia de la Escuela Primaria N° 371 CUE 6200991 de la localidad de General Roca para su aplicación a partir de la presente.
ARTICULO 2°.-INCORPORAR los Acuerdos Escolares de Convivencia al Proyecto Educativo Institucional (PEI).
ARTICULO 3º.- DETERMINAR que la EP N° 371 debe generar espacios específicos para la revisión, difusión, comunicación, apropiación y evaluación de los AEC con toda la comunidad educativa.
ARTICULO 4º.- ESTABLECER que la Supervisión de Educación Primaria Alto Valle Este 1 Zona III, acompañe la revisión e implementación de los AEC y garantice su efectiva aplicación.
ARTICULO 5º.- ESTABLECER que la revisión de este documento debe ser periódica y que su modificación se realizará con la participación activa de todos los colectivos que integran la comunidad educativa.
ARTICULO 6º.- DETERMINAR la vigencia de este documento para el ciclo lectivo 2024 y 2025, a partir de la presente Disposición.
ARTICULO 7º.- COMUNICAR, a la Supervisión de Educación Primaria Alto Valle Este 1 Zona III, por su intermedio a la EP Nº 371 de la localidad de General Roca , a la DEIOT y EE , y archivar.